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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 213/2015

Núm. Expediente: 293/536

Autor: Sr. Director del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears, en funciones.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears contra la Resolución de la Junta Electoral de las Illes Balears de 7 de mayo de 2015, relativa a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears. El artículo 65 de la LOREG -y en similar sentido lo hace el artículo 22.2 de la Ley 8/1996, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears- dispone que la distribución de espacios gratuitos corresponde a la Junta Electoral Central -o, como sucede en el presente caso, por delegación de ésta a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, para los espacios de medios cuyo ámbito de difusión sea autonómico-, a propuesta de una comisión formada por representantes de las formaciones políticas que cuenten con representación en el Congreso de los Diputados obtenida en el ámbito territorial respectivo. Así se ha hecho en el presente caso. Sin embargo, con posterioridad, como consecuencia de la estimación de recursos contra esa distribución, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma ha modificado ésta, fijando criterios precisos sobre la forma de llevar a cabo esta modificación y encomendando su ejecución al Ente Público de Radiotelevisió de les Illes Balears. Corresponde a dicho Ente ejecutar ese acuerdo de conformidad con los criterios fijados por la Junta Electoral, pudiendo, en caso de duda, plantear a dicha Junta las consultas que estime oportunas. En consecuencia, no cabe apreciar que se haya producido vulneración alguna del ordenamiento electoral. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de las Illes Balears a los interesados.

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