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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 209/2015

Núm. Expediente: 293/532

Autor: Representante del Partido Popular ante la JEP de Araba/Álava

Objeto:

Solicita de que se revoque de oficio el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava de fecha 11 de mayo de 2015, por el que deniega la revocación de su decisión de 7 de mayo de 2015, que ratifica los acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Vitoria de 1 y 2 de mayo, de conformidad con el artículo 19.1.e) de la LOREG.

Acuerdo:

Inadmitir la solicitud de revocación de oficio por considerar que se trata de un recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava, por el que resolvió un recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria relativo a la asignación de lugares públicos para la realización de actos de campaña electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LOREG. La solicitud de revocación de oficio no puede ser un instrumento para salvar la prohibición de la doble alzada establecida en el artículo 21.2 de la LOREG, y así sucede cuando, como en el presente caso, la formación solicitante reproduce los argumentos dados ante las instancias inferiores. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Álava a los interesados.

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