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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 193/2015

Núm. Expediente: 293/513

Autor: Representante general de Unión Progreso y Democracia.

Objeto:

Recurso presentado por el Representante General de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 6 de mayo de 2015, relativo a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral con motivo de las elecciones de 24 de mayo de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias. Es cierto que, la Junta Electoral Central tiene declarado que en la medida en que existiendo disponibilidad técnica y no habiéndose alcanzado acuerdo entre las formaciones políticas interesadas con el medio de comunicación, no cabe reducir el tiempo de espacios gratuitos que el artículo 63 de la LOREG confiere a las candidaturas concurrentes a las elecciones (Ac. de 8 de mayo de 2014). Sin embargo, en el presente caso, concurren diferentes circunstancias que deben ser tenidas en cuenta: de una parte, la limitación técnica que supone el reducido tiempo de desconexión territorial de RTVE que puede dedicar a los espacios gratuitos de propaganda electoral; de otra, que se trata de una reducción pequeña y proporcional a todas las formaciones políticas, que en el caso de la formación recurrente implica reducir en Televisión Española a 16 minutos los 20 legalmente previstos, y de 20 a 17,5 en el caso de Radio Nacional de España; y finalmente que, según hace constar la Junta Electoral Provincial en su informe, el representante de la formación recurrente en la Comisión de Radio y Televisión encargada de elaborar esta propuesta no cuestionó la oferta planteada por Radio Televisión Española, a diferencia de lo que sucedió en el asunto que dio lugar al anteriormente citado Acuerdo de 8 de mayo de 2014. Todas estas circunstancias llevan a considerar razonable el Acuerdo impugnado por no vulnerar los principios de pluralismo e igualdad. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Asturias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

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