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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 197/2015

Núm. Expediente: 293/519

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 4 de mayo de 2015, relativo a la distribución de Diputados por partidos judiciales para la Diputación Provincial.

Acuerdo:

1º) Admitir el recurso a trámite. Según acredita la Junta Electoral Provincial de Cádiz en su Informe, ésta acordó el 22 de abril de 2015 la distribución proporcional de miembros de la Diputación Provincial para cada partido judicial, asignando al de Sanlúcar de Barrameda dos Diputados y cuatro al de Chiclana de la Frontera, en lugar de tres como había sucedido hace cuatro años. Por la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda se notificó a la formación recurrente el 29 de abril, la cual presentó al día siguiente escrito solicitando la rectificación del reparto inicial de Diputados. El día 5 de mayo la Junta Electoral Provincial de Cádiz adoptó acuerdo por el que mantenía los criterios de distribución de miembros de la Diputación Provincial, explicando con detalle los motivos de dicho acuerdo. Este último acuerdo fue notificado el día 6 de mayo, y el mismo día fue objeto de recurso ante la Junta Electoral Central. De dicha actuación se deduce que la formación recurrente ha instado a la Junta Electoral Provincial, dentro del plazo de 24 horas, primero a que procediese a rectificar su acuerdo, y tras la confirmación de éste, también dentro del plazo de 24 horas, ha interpuesto recurso ante la Junta Electoral Central. Hubiera carecido de sentido haber interpuesto el recurso antes de conocer los motivos por los que había adoptado su acuerdo inicial. Una vez conocidos, ha interpuesto el recurso en tiempo y forma.

2º) Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz. Como se pone de relieve en la extensa motivación de su Acuerdo de 5 de mayo de 2015, la Junta Electoral Provincial se ha limitado a interpretar el artículo 204 de la LOREG en el sentido en que lo ha hecho esta Junta Electoral Central en los acuerdos que allí se citan, así como a seguir el criterio adoptado por la propia Junta Electoral Provincial de Cádiz en anteriores procesos electorales. De hecho, la formación recurrente no alega ningún motivo de fondo ni aclara en qué sentido el acuerdo impugnado es contrario al artículo 204 de la LOREG, sino que se limita a indicar con carácter general que se han modificado los criterios respecto de anteriores elecciones y que se ha producido un retraso en la asignación de Diputados provinciales. Es cierto que esta asignación debía haberse hecho el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones, como reconoce la propia Junta Electoral Provincial, pero este retraso en nada afecta al fondo del citado acuerdo, ni tampoco a la presentación de candidaturas para las elecciones municipales, como alega la formación recurrente, puesto que las candidaturas a Diputados provinciales, como establece el artículo 206 de la LOREG, solo se presentan después de las elecciones y tras la constitución de todos los Ayuntamientos de la provincia. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Cádiz a los interesados.

Descriptores de materia:

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PARTIDO JUDICIAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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