Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 212/2015

Núm. Expediente: 293/535

Autor: Representante de la formación política Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Podemos contra la Resolución de la Junta Electoral de las Illes Balears de 7 de mayo de 2015, relativa al Plan de Cobertura Informativa del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears (EPRTVIB).

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears. En el Plan de Cobertura informativa del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears se otorga al partido Podemos el tratamiento de grupo político significativo ya que, como pone de relieve la Junta Electoral de las Illes Balears en su Informe, del que se dará traslado a la formación recurrente, este partido se presenta por primera vez a las elecciones autonómicas, pero alcanzó en la Comunidad de las Illes Balears en las últimas elecciones al Parlamento Europeo un 10,33 % de los votos válidamente emitidos. Dicho tratamiento se ajusta a lo establecido en la Instrucción 1/2015 de la JEC, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG. En dicha Instrucción se establece que la cobertura informativa de los grupos políticos significativos no puede ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que sí consiguieron representación en las anteriores elecciones equivalentes, ni tampoco menor que la que reciban el resto de formaciones políticas; en este sentido, la asignación de una presencia de 370 segundos en los bloques de información de televisión y de 496 segundos en los de radio respeta holgadamente los requisitos establecidos en la Instrucción de referencia, máxime si los comparamos con los 380 segundos de televisión y 560 segundos de radio que han sido asignados a las formaciones políticas minoritarias que sí obtuvieron representación parlamentaria en las últimas elecciones equivalentes. Por otro lado la ausencia de los candidatos de esta formación política en las entrevistas y debates, que ya han sido programados, ha sido compensada con una mayor presencia en radio y en televisión, como ya se ha señalado, a pesar de que la Instrucción sólo exige que tal compensación se haga en relación con aquellas formaciones que sí obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes. Por ello, la previsión del Plan de Cobertura informativa resulta razonable y no cabe considerarla contraria a los principios de pluralismo e igualdad. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de las Illes Balears a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

128/2015 (sesión:15/04/2015)

212/2015 (sesión:13/05/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2015

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver