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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 214/2015

Núm. Expediente: 293/537

Autor: Sra. Representante de la formación política Alternativa do Veciños

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante de Alternativa do Veciños contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 5 de mayo de 2015 de distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, sobre limitación a 30 segundos de los spots en Radio Culleredo.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña. Como indicó esta Junta en su Acuerdo de 10 de mayo de 2011, en relación a una solicitud precisamente de la formación recurrente, "la Ley Electoral no especifica la duración concreta que han de tener los espacios gratuitos de propaganda electoral, sino que se limita a señalar los tiempos totales de emisión a los que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 y 188 de la LOREG y conforme a los baremos que se establecen en el citado artículo 64, y , en la medida en que el medio no plantea objeciones técnicas o de otra índole, no hay inconveniente para que tales espacios que tienen en la configuración actual una duración de treinta segundos puedan ser concentrados sin que con ello se altere el cómputo de tiempo final por franja horaria y día atribuido a cada formación política y en aras de una mejor transmisión de los mensajes electorales de las candidaturas concurrentes". Este mismo criterio resulta aplicable al presente caso, por lo que procede la estimación del recurso y, en consecuencia, el reconocimiento del derecho de la formación recurrente a poder emitir sus espacios gratuitos con una duración de un minuto, como solicita. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.

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