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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 195/2015

Núm. Expediente: 293/516

Autor: Representante de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 4 de mayo de 2015, en relación con el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones locales y autonómicas en la Comunidad de Madrid.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en lo que se refiere a la información diaria de la campaña electoral en Radio Nacional de España, desestimando el recurso respecto a la información en Televisión Española. Es cierto que, como señala la formación recurrente, es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, en aras de la defensa de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa, el tiempo de información electoral sobre las diferentes formaciones políticas concurrentes a las elecciones deberá responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes por cada una de ellas, criterio que habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro, y que deberá aplicarse diariamente en los correspondientes informativos del medio (Ac. de 3 de marzo de 2008, 2 de junio de 2009 y 7 de abril de 2011). Este criterio ha sido además expresamente confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2012. No obstante, en aquellos supuestos en los que el porcentaje de tiempo asignado a una formación política fuese tan reducido que impidiese proporcionar información de forma adecuada, el medio podrá acumular ese tiempo diario en otro día sucesivo de manera que permita salvar esa insuficiencia. Esto puede entenderse que sucede respecto a la previsión que el Plan de Cobertura informativa de RTVE para la Comunidad de Madrid hace del tiempo dedicado diariamente a la información de la campaña electoral, al quedar reducido a 5 minutos. Por el contrario, en el caso de las previsiones relativas a la información de la campaña electoral en Radio Nacional de España, al dedicarle 22 minutos a la información diaria de la campaña electoral en la programación autonómica, y de 10 a 20 minutos en la información provincial, sí resulta posible llevar a cabo la aplicación del principio de proporcionalidad en la información diaria. Finalmente, las alegaciones de la formación Ahora Madrid resultan improcedentes puesto que plantean cuestiones ajenas a este recurso, que además han sido ya resueltas por esta Junta en el día de hoy con motivo del recurso planteado por dicha formación política contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2015

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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