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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 198/2015

Núm. Expediente: 293/520

Autor: Representante General de Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General del partido político Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, de 5 de mayo de 2015, que resuelve el recurso interpuesto por la mencionada fuerza política en relación con el Plan de cobertura informativa elaborado por RTVE en Castilla-La Mancha.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En el Plan de Cobertura informativa de RTVE en la programación regional relativa a la Comunidad de Castilla-La Mancha se otorga al partido Podemos una entrevista de tres minutos en TVE y otra de cinco minutos en Radio Nacional. Dicha asignación no resulta contraria ni al artículo 66 de la LOREG ni a la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015, ya que, como pone de relieve la Junta Electoral de Castilla-La Mancha en su Informe, del que se dará traslado a la formación recurrente, este partido se presenta por primera vez a las elecciones autonómicas. En consecuencia, tan solo cabe considerarla, como ha hecho RTVE, como grupo político significativo -en los términos recogidos en la citada Instrucción 1/2015- por haber alcanzado en la Comunidad de Castilla-La Mancha en las últimas elecciones al Parlamento Europeo un 6,35 % de los votos válidamente emitidos. Ello no implica que el porcentaje de votos recibidos en unas elecciones diferentes de las ahora planteadas deba trasladarse a este proceso electoral, entre otras consideraciones porque también puede concederse tiempo a las formaciones políticas que no concurrieron a las elecciones, aun cuando no tengan la condición de grupo político significativo. Lo que la Instrucción exige es que la cobertura que se proporciona a los grupos políticos significativos nunca pueda ser mayor que la que obtengan formaciones políticas que obtuvieron representación, ni tampoco menor que la que reciban en resto de formaciones políticas. Por ello, la previsión del Plan de Cobertura informativa resulta razonable y no cabe considerarla contraria a los principios de pluralismo e igualdad. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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