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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 194/2015

Núm. Expediente: 293/514

Autor: Representante General de Centro Canario Nacionalista (CCN)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General del partido Centro Canario Nacionalista (CCN), contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 30 de abril de 2015 sobre distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública estatal.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por haberse presentando de forma extemporánea, al haberlo hecho transcurrido el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG. Según acredita la Junta Electoral de Canarias, la notificación del Acuerdo de dicha Junta de distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se extendía a la Comunidad Autónoma de Canarias se hizo el día 1 de mayo de 2015, disponiendo las candidaturas de un plazo de 24 horas para su impugnación. Al haber presentado su recurso el día 5 de mayo, incumplió el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados, junto con el Informe emitido por la Junta Electoral de Canarias.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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