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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 211/2015

Núm. Expediente: 293/534

Autor: Representante de la formación política Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Podemos contra la Resolución de la Junta Electoral de las Illes Balears de 7 de mayo de 2015, relativa al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE en Baleares.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears. En el Plan de Cobertura informativa de RTVE en la programación regional relativa a la Comunidad de Illes Balears se otorga al partido Podemos una entrevista de tres minutos en TVE y otra de cinco minutos en Radio Nacional. Dicha asignación no resulta contraria ni al artículo 66 de la LOREG ni a la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015 ya que, como pone de relieve la Junta Electoral de las Illes Balears en su Informe, del que se dará traslado a la formación recurrente, este partido se presenta por primera vez a las elecciones autonómicas. En consecuencia, tan solo cabe considerarla, como ha hecho RTVE, como grupo político significativo -en los términos recogidos en la citada Instrucción 1/2015- por haber alcanzado en la Comunidad de las Illes Balears en las últimas elecciones al Parlamento Europeo un 10,33 % de los votos válidamente emitidos. Ello no implica que el porcentaje de votos recibidos en unas elecciones diferentes de las ahora planteadas deba trasladarse a este proceso electoral, entre otras consideraciones porque también puede concederse tiempo a las formaciones políticas que no concurrieron a las elecciones, aun cuando no tengan la condición de grupo político significativo. Lo que la Instrucción exige es que la cobertura que se proporciona a los grupos políticos significativos nunca pueda ser mayor que la que obtengan formaciones políticas que obtuvieron representación, ni tampoco menor que la que reciban el resto de formaciones políticas. Por ello, la previsión del Plan de Cobertura informativa resulta razonable y no cabe considerarla contraria a los principios de pluralismo e igualdad. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de las Illes Balears a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2015

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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