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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 191/2015

Núm. Expediente: 293/509

Autor: Representante General de Nueva Canarias (NCa)

Objeto:

Denuncia por la realización en el programa de Televisión Española de "La noche en 24 horas", de 6 de mayo de 2015, de entrevistas a los candidatos al Parlamento de Canarias propuestos por el Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Coalición Canaria.

Acuerdo:

1º) Esta Junta se considera competente para resolver este recurso, de conformidad con lo previsto en el apartado Segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del artículo 66 de la LOREG. Contrariamente a los sostenido por la representación de la Corporación RTVE, el programa objeto de esta denuncia fue emitido en la programación nacional de una emisora de RTVE, por lo que, aunque se refiera a un debate entre candidatos autonómicos, en la medida en que el ámbito de difusión del programa tuvo carácter nacional, la competencia para examinar la denuncia corresponde a la Junta Electoral Central.

2º) Archivar la denuncia por considerar que en la emisión del referido debate no se vulneraron los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, consagrados en el artículo 66 de la LOREG. La realización de un debate entre los candidatos cabeza de lista al Parlamento de Canarias de las tres formaciones políticas más votadas en las últimas elecciones autonómicas y con grupo parlamentario propio en el Parlamento de Canarias responde a un criterio objetivo y razonable, acorde con los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad. Debe tenerse en cuenta, además, la significativa diferencia en dichos resultados entre las tres formaciones políticas participantes en el debate y la formación recurrente, puesto que aquéllas obtuvieron en las últimas elecciones al Parlamento de Canarias más del 20% de los votos y 21, 20 y 15 diputados, mientras que la recurrente tan solo obtuvo 9,07% de los votos y 3 diputados. A ello cabe añadir que, según se recoge del informe de la Corporación de RTVE, el candidato cabeza de lista de la formación recurrente al Parlamento de Canarias ha sido objeto de una entrevista durante 50 minutos en el programa debate emitido por La 1 en Canarias. Por todo ello, no cabe considerar que se haya producido vulneración del ordenamiento electoral. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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