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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 203/2015

Núm. Expediente: 293/525

Autor: Representante de la formación política Unión Democrática da Louriña

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante de Unión Democrática da Louriña contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de 7 de mayo de 2015, que deniega a esa formación política la atribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras de radio municipales de Tui y Mos.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra. Según se indica en el Informe de la referida Junta Electoral Provincial, del que se dará traslado al interesado, la formación recurrente únicamente ha presentado candidatura en el municipio de Porriño. Al no disponer dicho municipio de emisora de titularidad pública, no es posible asignar espacios gratuitos de propaganda electoral. Tampoco resulta posible otorgarle espacios en las emisoras municipales de radio de Tui y Mos, puesto que en esos municipios no ha presentado candidatura. El carácter limítrofe de estos municipios hace que estas emisoras puedan escucharse en buena parte del territorio de los otros pero esto no modifica que el ámbito de difusión de estos medios sea estrictamente municipal. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra al interesado.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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