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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/05/2015

Núm. Acuerdo: 207/2015

Núm. Expediente: 293/530

Autor: Unión Progreso y Democrácia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 7 de mayo de 2015, por el que se desestima su impugnación al Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León. Conviene aclarar con carácter previo que es el medio informativo quien puede organizar debates electorales con representantes de las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, correspondiendo a éstas aceptar o no su participación, y, en su caso, formular las reclamaciones y recursos ante las Juntas Electorales competentes respecto a los debates organizados. En ese sentido, la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 señala en su apartado Cuarto, punto 3, que corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad. Sin embargo, a pesar de la conveniencia de que el Plan de Cobertura establezca con la mayor precisión posible los debates que pretenda organizar, la referida Instrucción no establece un plazo para hacerlo, resultando por tanto admisible que un medio pueda decidir la realización de un debate con posterioridad a la presentación del Plan de Cobertura informativa, si bien en este caso deberá comunicarlo con suficiente antelación a la Junta Electoral competente a efectos de que las formaciones políticas afectadas puedan presentar las reclamaciones y recursos que estimen pertinentes. En todo caso, estos debates deberán respetar las condiciones previstas en la LOREG y en la Instrucción 4/2011. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2015

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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