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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/05/2015

Núm. Acuerdo: 228/2015

Núm. Expediente: 293/548

Autor: Sr. Representante de la coalición Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes

Objeto:

Denuncia la configuración del debate programado por Telecinco "Un tiempo nuevo" para el sábado 16 de mayo de 2015 con motivo de la campaña electoral de las elecciones autonómicas y locales del 24 de mayo, por restringir la participación del candidato de Izquierda Unida Comunidad de Madrid en el apartado denominado "debate autonómico".

Acuerdo:

Archivar la denuncia por considerar que la actuación denunciada no vulnera los principios de pluralismo político e igualdad consagrados en el artículo 66 de la LOREG. La Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG señala en el punto 2 del apartado octavo que corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes. En las últimas elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, el Partido Popular obtuvo el 51,73 por ciento de los votos y 72 diputados, el Partido Socialista Obrero Español recibió el 26,27 por ciento de los votos y 36 diputados, e Izquierda Unida-Los Verdes, el 9,61 por ciento de los votos y 13 diputados. Por ello, no resulta contrario al pluralismo político y a la igualdad el realizar un debate entre las dos formaciones políticas con mayor representación en las últimas elecciones equivalentes, máxime advertidas las diferencias en votos y escaños, como ha sucedido en el presente caso, siempre que la tercera fuerza política vea compensado ese debate mediante otros debates o información sobre la campaña electoral. En el presente caso, Mediaset España alega que la formación política recurrente intervino en otro debate en el mismo programa televisivo junto a otras fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, motivo por el que no cabe entender que se ha producido vulneración del ordenamiento electoral. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2015

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES

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