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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/05/2015

Núm. Acuerdo: 225/2015

Núm. Expediente: 293/544

Autor: Representante General de Convergència i Unió

Objeto:

Recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de mayo de 2015, por el que se ordena la retirada de las banderas esteladas en edificios públicos y locales electorales durante el período electoral, al ser incompatibles con la obligación de neutralidad de los poderes públicos.

Acuerdo:

Desestimar el recurso de reposición y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de mayo de 2015 por los siguientes motivos:

1.- La igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática. Por eso, la ley encomienda a la Administración Electoral preservarla y prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones.

2.- Las banderas "esteladas" simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella.

3.- Las libertades ideológica y de expresión son derechos fundamentales de las personas, no de los gobernantes, únicos obligados por el Acuerdo recurrido, de manera que los ciudadanos pueden ejercerlos sin más restricciones que las que imponga el respeto a los derechos de los demás.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1841/2016, de 28 de abril, en el recurso nº 827/2015, interpuesto por Convergència i Unió, contra el acuerdo 225/2015, de 20 de mayo, de la Junta Electoral Central, en relación con la retirada de banderas esteladas en edificios públicos y locales electorales durante el período electoral. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

189/2015 (sesión:13/05/2015)

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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