Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/05/2015
Núm. Acuerdo: 231/2015
Núm. Expediente: 293/552
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Extremadura |
Objeto:
Recurso interpuesto por el representante general de la coalición Extremeños contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 11 de mayo de 2015, relativo a los espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos.(JEE17/5)
Acuerdo:
Inadmitir el recurso por extemporáneo. Según informa la Junta Electoral de Extremadura, el acuerdo objeto de este recurso fue notificado el 14 de mayo, por lo que su presentación el día 16 de mayo incumplió el requisito de interposición dentro del plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Extremadura a los interesados.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PARTIDOS POLÍTICOS
PROPAGANDA ELECTORAL
RECURSOS ADMINISTRATIVOS