Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/05/2015

Núm. Acuerdo: 227/2015

Núm. Expediente: 293/547

Autor: Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante del partido político Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 14 de mayo de 2015, resolviendo recurso de dicho partido político sobre no emisión de espacio publicitario de RTVE.

Acuerdo:

1º.- Inadmitir el recurso por extemporáneo en lo que se refiere a la solicitud de emisión de espacios de propaganda electoral en dos días que no estaban incluidos en el acuerdo de distribución de dichos espacios adoptado por la Junta Electoral de Canarias el 30 de abril de 2015. Dicho acuerdo debía haber sido impugnado dentro de las 24 horas siguientes, según dispone el artículo 21.2 de la LOREG.

2º.- Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias en lo referente a la reclamación relativa a la no emisión del spot publicitario el día 8 de mayo, puesto que, como se indica en el informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al interesado, el motivo de no haberse emitido dicho spot es que la formación política recurrente no cumplió con los requisitos de tiempo y forma establecidos por RTVE: ni se envió al correo electrónico indicado ni se hizo en el formato adecuado ni dentro de los plazos para poder realizar la carga en el sistema. En este sentido, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la remisión de soportes videográficos de publicidad electoral para su emisión dentro de los espacios gratuitos de propaganda electoral ha de hacerse conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público de comunicación, lo que no se hizo en el presente caso. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver