Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 246/2015

Núm. Expediente: 293/561

Autor: Sr. Representante de la Candidatura de Progrés.

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Candidatura de Progrés contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de 19 de mayo de 2015, por la denuncia presentada por Cent per Cent Batea relativa a la difusión por la emisora de televisión Canal 21 Ebre del Pleno municipal del Ayuntamiento de Batea celebrado el 14 de mayo de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona. Aun cuando la retransmisión del Pleno de un Ayuntamiento por una televisión local financiada públicamente no constituye en sí misma una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en el presente caso concurren circunstancias que justifican el Acuerdo impugnado: que la retransmisión no se haga el mismo día de la celebración del Pleno sino seis días después y en días posteriores que coinciden con los últimos de la campaña electoral; además la publicación de un anuncio por el Alcalde indicando que se va a producir esta retransmisión; y, finalmente, algunas de las expresiones utilizadas por el Alcalde recogiendo los logros de la Corporación local. Esa reiteración en la reproducción en un medio público de esas expresiones, con posterioridad a la fecha de la celebración del Pleno municipal, permite su consideración como campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG y justifica el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona de que se suspenda su reproducción hasta el cierre de los colegios electorales. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Tarragona al interesado.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver