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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 249/2015

Núm. Expediente: 293/557

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Objeto:

Recurso formulado por el Partido político Coalición Canaria contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 20 de mayo de 2015 por el que se deniega la solicitud de realizar un acto público en la explanada de Cabo Blanco en el término municipal de Arona el día 22 de mayo.

Acuerdo:

Dado el carácter urgente con que debe resolverse este escrito, teniendo en cuenta la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central en esta materia y de conformidad con la delegación conferida por dicha Junta, esta Presidencia ha adoptado la siguiente Resolución sobre el asunto de referencia. Inadmitir a trámite el recurso por cuanto, como tiene reiteradamente declarado esta Junta, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en periodo electoral, la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la citada jurisdicción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. No procede, por tanto, la interposición del recurso contemplado en el artículo 21 de la LOREG. Esta Resolución será notificada por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife al interesado.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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