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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 245/2015

Núm. Expediente: 293/560

Autor: Sr. Secretario de la Junta Electoral de Zona de Manresa (Barcelona)

Objeto:

Presentación por los Ayuntamientos de Manresa, Artés y Sant Vicenç de Castellet del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de anulación del Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 13 de mayo de 2015, en relación con la petición de retirada de "banderas esteladas" de los edificios públicos y locales electorales.

Acuerdo:

Dado el carácter urgente con que deben resolverse estos escritos, y de conformidad con la delegación conferida por la Junta Electoral Central, esta Presidencia ha adoptado la siguiente Resolución sobre el asunto de referencia.

1º.- De acuerdo con el informe emitido por la Junta Electoral de Zona de Manresa se han producido los siguientes hechos en relación con este asunto: - Con fecha 15 de mayo, el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Manresa dictó un Acuerdo urgente notificando a los Ayuntamientos integrados en el partido judicial de Manresa el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 14 de mayo de 2015, sobre la retirada de "banderas esteladas" en los edificios públicos y locales electorales durante el período electoral. - El 19 de mayo de 2015, la citada Junta Electoral de Zona notificó a los citados Ayuntamientos el Acuerdo mediante el que les requería para que informaran sobre la presencia de las "banderas esteladas" y sobre la titularidad de los lugares en que estuvieran colgadas o instaladas. - El 20 de mayo de 2015, la Junta Electoral de Zona de Manresa notificó a los Ayuntamientos de Manresa y de Artés para que retiraran la "bandera estelada" del balcón del edificio del Ayuntamiento. En esa misma fecha, la Junta Electoral de Zona notificó al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para que retirara con la máxima urgencia las "banderas esteladas" de los edificios municipales o de colegios electorales. - El 21 de mayo de 2015, el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Manresa emitió una resolución urgente ordenando a los Ayuntamientos de Manresa y Artés la retirada de la "bandera estelada" del edificio del Ayuntamiento. -El 22 de mayo de 2015, el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Manresa emitió una resolución urgente ordenando al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet la retirada de la "bandera estelada" de los edificios municipales o destinados a colegios electorales.

2º.- De los hechos expuestos se infiere que no es la Junta Electoral Provincial de Barcelona, como se indica en el escrito del Alcalde de Manresa y de Artés, sino la Junta Electoral de Zona de Manresa quien se ha dirigido de forma reiterada a estos Ayuntamientos, a efectos de que procedan a la retirada de la "bandera estelada" del balcón del edificio del Ayuntamiento. Así mismo, la Junta Electoral de Zona de Manresa también se dirigió de forma reiterada al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, a efectos de que procediera a la retirada de las "banderas esteladas" en edificios municipales o destinados a colegios electorales. Los citados requerimientos son de obligado cumplimiento para los Ayuntamientos afectados desde su notificación. Contra dichos requerimientos pueden interponer recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LOREG. 3º.- En consecuencia, procede comunicar a los interesados que en relación con este asunto pueden utilizar en defensa de sus derechos los medios legales anteriormente indicados. De esta Resolución se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Manresa a los interesados. Así mismo se notificará a la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Otros acuerdos JEC relacionados:

189/2015 (sesión:13/05/2015)

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