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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 252/2015

Núm. Expediente: 320/281

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Melilla

Objeto:

Recursos interpuestos por los representante generales de Podemos y Coalición por Melilla contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 22 de mayo de 2015, por el que se deniega la anulación o suspensión del voto por correo en la citada circunscripción.

Acuerdo:

Desestimar los recursos y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla.

1º.- Resulta contrario a la legislación electoral adoptar una decisión tan grave como la de anular todo el voto por correo emitido en una circunscripción cuando, como se indica en el informe de la Junta Electoral de Zona de Melilla, del que se dará traslado a los recurrentes, no existen datos objetivos, más allá de sospechas o conjeturas genéricas, que indiquen que existe un fraude masivo ni una infracción generalizada de los artículos 72 y 73 de la LOREG. Todo ello sin perjuicio de las resoluciones judiciales que puedan adoptarse respecto a denuncias concretas que puedan haberse presentado.

2º.- También debe rechazarse la solicitud de recusación de dos vocales de la referida Junta Electoral de Zona. En lo que se refiere al vocal judicial porque no queda justificado el deber de abstenerse por el hecho de que su Juzgado haya conocido en 2008 un caso de voto por correo, y porque si se le encomendase a su Juzgado este asunto podría adoptar alguna de las medidas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que se refiere al vocal no judicial, se trata de afirmaciones sin acreditación alguna y que no se plantearon en el momento de constituirse la Junta Electoral de Zona, por lo que también debe desestimarse dicha solicitud de recusación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Descriptores de materia:

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PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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