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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 186/2015

Núm. Expediente: 335/98

Autor: Sres. Magistrados-Jueces de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 2 de Badajoz

Objeto:

Consulta a la Junta Electoral Central para que informe sobre posibilidad de resolución de recursos contencioso-electorales contra la proclamación de candidaturas presentados el pasado 30 de abril sin que se hayan turnado por el Decanato de esta ciudad en la fecha y hora en que se redacta este escrito (13 h del 4 de mayo de 2015).

Acuerdo:

1.- Aun cuando no es competencia de la Junta Electoral Central decidir sobre el modo en que deben ser tramitados y resueltos los recursos jurisdiccionales, sí debemos entender que la correcta interpretación de la legislación electoral lleva a sostener que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, y del derecho, también fundamental, de sufragio pasivo reconocido en su artículo 23, deben prevalecer frente a cualquier otra consideración.

2.- Trasladar este Acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a fin de que, a la mayor brevedad, se adopten las medidas que se estimen oportunas respecto al incumplimiento de los plazos establecidos en la LOREG, a la vista de las consecuencias que dicho incumplimiento ocasiona en relación con la remisión de la documentación electoral para el voto por correo, así como el correcto desarrollo posterior del proceso electoral.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

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