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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 176/2015

Núm. Expediente: 293/498

Autor: Sra. Representante General de la coalición electoral ENTESA

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral ENTESA contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 30 de abril de 2015, en relación con la distribución del tiempo de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de titularidad pública de ámbito nacional con motivo de las elecciones locales de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos: 1º.- El artículo 188 de la LOREG señala que "el derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por cien de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente". Los espacios que debe distribuir esta Junta Electoral Central son los de ámbito nacional que debe proporcionar la Corporación RTVE, con lo que para tener derecho a ellos es preciso que el partido, federación o coalición electoral haya presentado candidaturas en municipios que comprendan el 50 por cien del total de la población de derecho. Conforme al Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre por el que se declaran las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2014, dicha cifra es de 46.771.341. Ello implica que para poder tener acceso a espacios gratuitos de ámbito nacional es preciso que las formaciones electorales hayan presentado candidaturas en municipios que comprendan una población de derecho de al menos 23.385.671. 2º.- Como reconoce la formación recurrente, en este proceso electoral la coalición electoral Entesa no ha presentado candidaturas en un número de municipios que comprendan ese 50 por cien de la población de derecho exigido por el artículo 188 de la LOREG. 3º.- Solicitan, no obstante, que al haber presentado candidaturas en más del 50 por cien de la población de derecho de la Comunidad Autónoma de Cataluña, espacios gratuitos en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, dicha pretensión debe plantearse ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, a quien corresponde la distribución de espacios gratuitos de aquellos medios públicos cuyo ámbito de difusión o de programación sea autonómico. Esta previsión no puede confundirse con la que el artículo 64.3 reconoce a las formaciones electorales que no habiendo presentado candidaturas en municipios que comprendan el 50 por cien de la población de derecho del ámbito de difusión del medio -en este caso todo el territorio nacional-, sin embargo, hubieran obtenido en las anteriores elecciones municipales el 20 por ciento de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma, teniendo derecho a 15 minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales, si bien reduciendo dicha emisión al ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. En concreto, en Cataluña, se ha reconocido este derecho a Convergència i Unió (27,12 por ciento) y a la Coalición electoral Candidatura de Progrés (25,13 por ciento). Por el contrario, no es posible hacerlo con la candidatura recurrente, puesto que, como ella misma reconoce en este escrito, no alcanzó ese 20 por ciento. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

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