Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 286/2015

Núm. Expediente: 333/455

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

(30) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Roque resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Roque.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Roque de 30 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Roque. La pretensión del recurso es que se declare la validez de tres votos a favor del Partido Socialista Obrero Español declarados nulos por la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha realizado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita la declaración de validez de tres votos a favor del Partido Socialista Obrero Español habiéndose declarados nulos por la Junta Electoral de Zona. La sucesión de hechos es la siguiente: la Mesa U de la sección 4 del distrito censal 4 declaró la validez de tres votos rotos. Ante este hecho, la representación del Partido Popular emitió protesta que constó en el Acta. Con posterioridad, y una vez finalizado el escrutinio por parte de la Junta Electoral de Zona, la representación del Partido Popular impugnó el mismo alegando que la ruptura que tenían esas tres papeles conllevaba a su declaración como nulas. En este sentido se pronunció la Junta Electoral de Zona y, en consecuencia, declaró la nulidad de las tres papeletas. En tiempo y forma, el Partido Socialista Obrero Español presenta recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona ante la Junta Electoral Central. Alega que deben ser considerados los votos como válidos y que no se ha podido garantizar que los votos impugnados fueran los que son objeto de recurso pues se encontraban en un mismo sobre con todos los de esta naturaleza. Las alegaciones realizadas por la representación del Partido Popular van en la línea de considerar, atendiendo a la doctrina de la Junta Electoral Central, la nulidad de los tres votos.

SEGUNDO.- Ante estos hechos, en primer lugar debemos determinar el modo de proceder por parte de la Mesa. El artículo 100.2 de la LOREG dispone que "el primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos: c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación." En este sentido, la Mesa obró conforme a Derecho en el momento en el que introdujo en el sobre las papeletas a las que se hubiera negado validez y las de objeto de reclamación, como en este caso. En consecuencia, la alegación a este punto debe desestimarse.

TERCERO.- En segundo lugar, corresponde a esta Junta Electoral determinar si la rotura de las papeletas conlleva la nulidad de las mismas o, por el contrario, deben ser consideradas como válidas. Esta Junta Electoral debe proceder a la aplicación de su Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, del Régimen Electoral general, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector: "1. El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo." Esta Junta Electoral tiene declarado (Acuerdos de 6 de junio de 2011) que para considerar válida una papeleta que se encuentra rasgada hay que tener en cuenta elementos tales como la producción accidental de la rasgadura o que presente una rasgadura en la parte superior de la papeleta de escasos centímetros fruto del momento de la apertura del sobre. En definitiva, que no haya dudas acerca de la ausencia de intencionalidad. A la vista de las papeletas, podemos concluir que la rotura no es accidental sino que es claro y manifiesto que hay una voluntad del elector de realizar dicho acto. La prueba es que cada una de ellas se muestra rota en dos mitades. En consecuencia, procede desestimar el presente recurso y mantener la declaración de nulidad de las citadas papeletas.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Roque, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de San Roque conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver