Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 287/2015

Núm. Expediente: 333/456

Autor: Sr. Representante del Partido Popular.

Objeto:

(31) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Anna.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva de 30 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Anna. La pretensión del recurso es que se declare la validez de una papeleta en favor del Partido Popular que ha sido declarada nula por Acuerdo de la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Se han formulado alegaciones por parte del Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la validez de una papeleta en favor del Partido Popular que ha sido declarada nula por Acuerdo de la Junta Electoral de Zona. La sucesión de hechos es la siguiente: la Mesa B de la sección 2ª del distrito 1 de Anna declaró la validez de una papeleta que presentaba una rasgadura. Ante este hecho, la representación del Partido Socialista Obrero Español hizo constar en el acta de sesión su disconformidad con la decisión, siendo apoyado por los interventores de Somos Anna. Una vez finalizado el Escrutinio por parte de la Junta Electoral de Zona, la representación del Partido Socialista Obrero Español impugnó el escrutinio del municipio de Anna en la Mesa 1-2-B por considerar que la papeleta rasgada debía considerarse como nula. La Junta Electoral de Zona acordó en su Acuerdo Sexto declarar dicha papeleta como nula. Posteriormente, se presenta recurso frente al Acuerdo de la Junta Electoral de Zona por parte de la representación del Partido Popular. Las alegaciones formuladas por el Partido Socialista Obrero Español van en la línea de considerar, en virtud de la Instrucción 1/2012 de esta Junta Electoral, nulas aquellas papeletas rotas o rasgadas.

SEGUNDO.- A la vista de los anteriores hechos, debemos determinar si la rasgadura de la papeleta conlleva la nulidad de la misma o, por el contrario, debe ser considerada como válida. Esta Junta Electoral debe proceder a la aplicación de su Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector: "1. El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo." Esta Junta Electoral tiene declarado (Acuerdos de 6 de junio de 2011) que para considerar válida una papeleta que se encuentra rasgada hay que tener en cuenta elementos tales como la producción accidental de la rasgadura o que presente una rasgadura en la parte superior de escasos centímetros fruto del momento de la apertura del sobre. En definitiva, que no haya dudas acerca de la ausencia de intencionalidad. En este caso, la papeleta muestra signos inequívocos de rotura. Existe una rotura que abarca desde el nombre del primer candidato hasta el quinto en el eje vertical de la papeleta extendida y, aproximadamente, la mitad si la papeleta estuviese doblada tal y como se introdujo en el correspondiente sobre. A ello hay que añadir dos agujeros simétricos si la papeleta estuviese extendida o superpuestos si la papeleta estuviese doblada por la mitad. Tales agujeros parece que se hubieran realizado con un instrumento punzante. Tanto la rasgadura como los agujeros indican que se realizaron de manera intencionada y no accidental. Además, en el acta de sesión de la mesa no se hizo constar ninguna incidencia sobre la rasgadura o rotura de la papeleta a diferencia de lo que sí ocurrió con otra papeleta dudosa pues en dicho acta se hizo constar que la rotura había sido debida a la manipulación del Presidente de la mesa y, en consecuencia, debía considerarse como válida. Dado que nos encontramos ante el supuesto de que la papeleta esté rota o rasgada, esta Junta Electoral ha de mantener la nulidad del voto y, en consecuencia, desestimar el recurso en este punto.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Xátiva, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Anna conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver