Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 273/2015

Núm. Expediente: 333/442

Autor: Agrupación de Electores Independientes por Tébar
Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(17) Recurso interpuesto por la Agrupación de electores "Independientes por Tébar" y el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar (Cuenca) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Tébar (Cuenca).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Agrupación de electores "Independientes por Tébar" y el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar (Cuenca) de 28 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Tébar (Cuenca). La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de la elección celebrada en la mesa Única del término municipal de Tébar (Cuenca), por considerar que debía anularse el voto de dos electoras no inscritas en el Censo electoral, así como de otro voto por correo por venir sin el correspondiente sobre. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones la representación del Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la nulidad de la elección celebrada en la mesa Única del término municipal de Tébar (Cuenca), por considerar que debía anularse el voto de dos electoras no inscritas en el Censo electoral, así como de otro voto por correo por venir sin el correspondiente sobre.

SEGUNDO.- En lo que se refiere a la solicitud de anulación de uno de los votos emitidos por correo, nada se dice en el Acta de la sesión de la Mesa, y en el Acta de la sesión de la Junta Electoral de Zona tan sólo consta la reclamación de los recurrentes en el sentido de que "se tuvieron como válidas dos papeletas del voto por correo que venían sin sobre". En consecuencia, no cabe considerar acreditada esa supuesta irregularidad. Por otra parte, incluso en los términos denunciados por la parte recurrente, tampoco cabe considerarla como una irregularidad que pueda conducir a adoptar una medida tan grave como la anulación de la votación en esa Mesa electoral ya que se trata de un error cometido por el elector al enviar el voto por correo, sin que la supuesta medida adoptada por la presidencia de la Mesa de introducir ese voto en un sobre antes de introducirlo en la urna afecte ni al secreto del voto ni a la veracidad del resultado electoral.

TERCERO.- Por el contrario, en el expediente queda acreditado que efectivamente dos electoras ejercieron indebidamente su derecho de voto en el municipio de Tébar, por no estar inscritas en el Censo electoral de este municipio, según consta en la certificación de denegación de certificación censal específica emitida por la Delegación Provincial de Cuenca. Se trata de una irregularidad que, no obstante, sólo cabrá considerarla invalidante de la votación si pudiera afectar al resultado final. Realizada la operación de adición de esos votos a cualquiera de las tres candidaturas concurrentes al proceso electoral, se aprecia que aunque las dos fueran a una sola candidatura no quedaría afectado el resultado final, motivo por el que no cabe adoptar una medida tan grave como la de repetición íntegra de la votación en ese municipio.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar (Cuenca), que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Tébar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver