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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 268/2015

Núm. Expediente: 333/437

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

(12) Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Jaén resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Albanchez de Mágina.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Jaén de 28 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Albanchez de Mágina. La pretensión del recurso es la anulación de la votación en las Mesas electorales de dicho municipio por considerar que han votado personas incluidas en las resoluciones de baja del censo electoral. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones la representación del Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita la anulación de la votación en las Mesas electorales de dicho municipio por considerar que han votado personas incluidas en las resoluciones de baja del censo electoral. Para ello se invoca la tramitación por la Oficina del Censo Electoral de un expediente por incremento injustificado de personas en el Padrón municipal, alegándose que dado el resultado electoral tan ajustado podría afectar al resultado del proceso electoral.

SEGUNDO.- Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central (Acuerdos de 3 de junio de 2003 y de 6 de junio de 2007, entre otros), el recurso previsto en el artículo 108.2 de la LOREG debe ceñirse a lo indicado en dicho precepto: incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el Acta de sesión de escrutinio de la Junta Electoral. En consecuencia, las presuntas irregularidades censales denunciadas por la recurrente no pueden ser examinadas por esta vía, como expresamente además declaró el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 148 y 149/1999. Por otra parte, no consta en el expediente que ninguna de las personas que votó no estuviera inscrita en el Censo electoral, requisito éste que sí hubiese podido ser una irregularidad objeto el presente recurso. Por ello, procede la desestimación del recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Jaén, que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Albanchez de Mágina conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO - Irregularidades

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JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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