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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 324/2015

Núm. Expediente: 333/493

Autor: Sr. Representante del Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

(68) Recurso interpuesto por la representación del Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Piedrahita (Ávila) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios de Villafranca de la Sierra y El Parral.

Acuerdo:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Piedrahita de 28 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villafranca de la Sierra y El Parral. La pretensión del recurso es que se anule la adjudicación del 5º concejal atribuido a uno de los candidatos del Partido Popular en lugar de al candidato de su partido. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se atribuya el 5º concejal en el municipio de Villafranca de la Sierra al candidato de la formación recurrente D. Florentino Adalia López. Los resultados en el citado municipio fueron los siguientes: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PÉREZ (C's): 73 votos JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ ROMERO (C's): 69 votos ESTEBAN ROMERO MARTÍN (C's): 68 votos FLORENTINO ADALIA LÓPEZ (C's): 67 votos FRANCISCO JAVIER HERRERA IZQUIERDO (PP): 67 votos FRANCISCO ROMERO ALMOHALLA (PP): 67 votos RAQUEL HERNÁNDEZ PEDRAZA (PP): 67 votos SEGUNDO.- Según consta en el informe de la Junta Electoral de Zona, en dicha Junta se establecieron reglas para dilucidar los empates entre candidatos en municipios con población inferior a 250 habitantes: 1º) el empate entre dos candidatos de la misma formación política debía resolverse en favor del que constase primero en la lista; 2º) en caso de empate entre dos candidatos de distinta formación política, el primer empate se resolvería por sorteo, procediéndose en los demás empates por orden sucesivo entre las mismas formaciones políticas, sin necesidad de nuevo sorteo. La aplicación de este criterio dio lugar a la realización de un sorteo entre el Partido Popular y Ciudadanos respecto al municipio de El Parral, adjudicándose la concejalía por sorteo al candidato de Ciudadanos. Ante el otro empate en la localidad de Villafranca de la Sierra, se atribuyó el 4º Concejal al Partido Popular sin necesidad de realizar nuevo sorteo por la regla de la alternancia, asignándose al primero de los candidatos empatados de la lista del Partido Popular. Sin embargo, al mantenerse el empate entre el candidato de Ciudadanos y dos candidatos del Partido Popular, la Junta adjudicó el 5º concejal al candidato del Partido Popular, D. Tomás Herrero Almohalla, en lugar de hacerlo a quien hubiera correspondido por aplicación de la regla de alternancia en la adjudicación fijada por la propia Junta Electoral de Zona, esto es, al candidato de Ciudadanos. En consecuencia, procede la estimación del recurso en aplicación de las reglas establecidas por la propia Junta Electoral de Zona de Piedrahita, debiendo asignarse la quinta concejalía al candidato de Ciudadanos, D. Florentino Adalia López. ACUERDO La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Piedrahita (Ávila), que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Villafranca de la Sierra asignando la quinta concejalía a D. Florentino Adalia López. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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