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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 313/2015

Núm. Expediente: 333/482

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Marchena (Sevilla)

Objeto:

(57) Recurso interpuesto por la representante del Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marchena (Sevilla) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arahal.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marchena de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arahal. La pretensión del recurso es que se proceda a declarar la validez de un voto de su formación política por haber sido introducido en la urna de la Mesa electoral 1-3-B sin el pertinente sobre.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se proceda a declarar la validez de un voto de su formación política por haber sido introducido en la urna de la Mesa electoral 1-3-B sin el pertinente sobre. SEGUNDO.- El artículo 96.1 de la LOREG dispone que es nulo el voto emitido en papeleta sin sobre. La finalidad de este precepto es garantizar el secreto del voto del elector. En el presente caso, la Mesa electoral se limitó a aplicar lo dispuesto en el citado artículo 96.1 de la LOREG, declarando nulo dicho voto, decisión que debe considerarse ajustada al ordenamiento electoral, por lo que procede la desestimación del recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Marchena (Sevilla), que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Arahal conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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