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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 315/2015

Núm. Expediente: 333/484

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(59) Recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Brihuega.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara de 1 de junio de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Brihuega. La pretensión del recurso es que se anulen dos votos considerados válidos en favor del Partido Popular, tanto por la Mesa como por la JEZ de Guadalajara: El primero, emitido en la Mesa 1.2.A, por contener garabatos en la papeleta aunque éstos están realizados en el lateral derecho sin invadir ni tachar el nombre de ningún candidato. El segundo, emitido en la Mesa 1.1.A, por haberse introducido en el sobre dos papeletas: junto a la papeleta de la candidatura al referido municipio, otra de la misma formación política relativa a las elecciones autonómicas.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita se anulen dos votos considerados válidos en favor del Partido Popular, tanto por

la Mesa como por la Junta de Guadalajara. El primero emitido en la Mesa 1.2.A, por contener garabatos en la papeleta aunque éstos están realizados en el lateral derecho sin invadir de tachar el nombre de ningún candidato. El segundo emitido en la Mesa1.1.A por haberse introducido en el sobre dos papeletas, junto a la papeleta de la candidatura al referido municipio otra de la misma formación política relativa a las elecciones autonómicas.

SEGUNDO.- Respecto del voto emitido en la Mesa 1.2.A, por contener garabatos en la papeleta aunque éstos están realizados en el lateral derecho sin invadir de tachar el nombre de ningún candidato, debe confirmarse el acuerdo de la Junta Electoral de Zona que consideró su validez. Resulta de aplicación el apartado 2 de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, que señala "serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales".

TERCERO.- Respecto del voto emitido en la Mesa 1.1.A, cuya validez ha sido confirmada por la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, se confirma la existencia de una irregularidad en el procedimiento de emisión del voto, por haberse introducido en el sobre dos papeletas: junto a la papeleta de la candidatura al referido municipio otra de la misma formación política relativa a las elecciones autonómicas. Pues bien, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central (conforme Acuerdos de 23 de junio de 1999, de 6,9 y 12 de junio de 2007, y de 6 de junio de 2011) que la inclusión junto con la papeleta de la candidatura al referido municipio de otra de la misma formación política relativa a las elecciones autonómicas, en la medida en que se refieren a la misma formación política, el voto debe considerarse válido ya que no implica dudas sobre la voluntad clara e inequívoca del elector. Por tanto debe confirmarse el criterio de la Mesa y de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara y declarar la validez del voto.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, declarando la nulidad del voto en favor del Partido Popular emitido en la Mesa 1.2.A, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Brihuega conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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