Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 299/2015

Núm. Expediente: 333/467

Autor: Sr. Representante del Partido Popular.

Objeto:

(43) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mérida resolutorio de reclamaciones contra el acto e escrutinio general correspondiente al municipio de Esparragalejo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mérida de 26 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Esparragalejo. La pretensión del recurso es que se considere válido un voto emitido por correo, que se consideró nulo por estar la papeleta fuera del sobre electoral.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones la representación del Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se considere válido un voto emitido por correo, que se consideró nulo por estar la papeleta fuera del sobre electoral. La formación recurrente entiende que la papeleta se ajustaba al modelo oficial, sin presentar ningún tipo de manipulación, y que no suscitaba dudas sobre el sentido del voto del elector. SEGUNDO.- El artículo 96.1 de la LOREG dispone que es nulo el voto emitido en papeleta sin sobre. La finalidad de este precepto es garantizar el secreto del voto del elector. En el presente caso, la Mesa electoral se limitó a aplicar lo dispuesto en el citado artículo 96.1 de la LOREG, declarando nulo dicho voto, decisión que debe considerarse ajustada al ordenamiento electoral, por lo que procede la desestimación del recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Mérida (Badajoz), que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Esparragalejo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver