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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 314/2015

Núm. Expediente: 333/483

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca)

Objeto:

(58) Recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español, y el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino (Salamanca) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Masueco de la Ribera.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2015 se han recibido en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Masueco de la Ribera. La pretensión del recurso del PSOE es que se declare válido el voto emitido a favor de su candidatura que fue declarado nulo por la Junta Electoral de Zona por contener un aspa la papeleta electoral. La pretensión del recurso del PP es que se declare válido un voto a favor de su formación que fue declarado nulo por la Mesa electoral.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones la representación del Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso del PSOE se solicita que se declare válido el voto emitido a favor de su candidatura que fue declarado nulo por la Junta Electoral de Zona por contener un aspa que tacha la papeleta de arriba abajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LOREG, serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas. En el presente caso, la papeleta de la formación recurrente presenta un aspa que tacha de arriba abajo el nombre de todos los candidatos incluidos en ella, y que, por tanto, debe ser considerado como voto nulo, como hizo la Junta Electoral de Zona. SEGUNDO.- En lo que se refiere al recurso del Partido Popular, se trata de la invocación de un supuesto voto nulo que no consta en el Acta de la Mesa, ni en el expediente electoral, por lo que no puede ser tenido en consideración lo que solicita, al no acreditar mínimamente su petición.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Masueco de la Ribera conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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