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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 288/2015

Núm. Expediente: 333/457

Autor: Representante de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal

Objeto:

(32) Recurso interpuesto por la formación política de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arenys de Mar resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arenys de Munt.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la fuerza política Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Arenys de Mar de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arenys de Munt. La pretensión del recurso es la anulación de un voto por la inclusión en el sobre de elementos ajenos al proceso electoral y, previos los trámites legales procedentes en caso de empate en número de votos de las dos únicas candidaturas, se proceda a proclamar los candidatos electos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el escrito del recurso se solicita la nulidad de un voto emitido por contener un elemento ajeno al proceso electoral (en este caso, una fotografía del Presidente del Gobierno). Argumenta el grupo político de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal que la inclusión de elementos ajenos podría distorsionar o confundir la voluntad real del elector manifestada en su papeleta electoral y que, además, D. Mariano Rajoy no era candidato en el municipio en cuestión.

SEGUNDO. El recurrente cita varias Resoluciones de la Junta Electoral Central en las que se admite que la introducción de elementos ajenos al proceso electoral en el sobre junto a la papeleta da lugar a la nulidad de dicho voto. Sin embargo, lo que el votante introduce en el sobre es un elemento de propaganda electoral perteneciente a la misma formación política que la papeleta electoral y sobre esto existe doctrina muy consolidada de esta Junta. Así, según Acuerdo de 6 de junio de 2011, "en la medida en que se refiere a la misma formación política, el voto debe considerarse válido ya que no implica dudas sobre la voluntad clara e inequívoca del elector". Más aún, añade que "es doctrina reiterada de esta JEC que debe reconocerse la validez a estos votos pues la inclusión de propaganda electoral puede deberse a un error del votante que no pone en duda su intención de votar por una candidatura determinada". Por tanto, a la vista de que la propaganda electoral es de la misma entidad política a la que se otorga el voto y que acompaña a la papeleta dentro del sobre oficial, y dado que por ello no es posible cuestionar la inequívoca voluntad del elector y que dicho documento no es totalmente ajeno al proceso electoral pudiendo haberse incluido bien por error o bien queriendo reforzar así el sentido del voto. Esta Junta, atendiendo además al principio de conservación del voto y a la necesaria interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio, consolidados en la STC 123/2011, de 14 de julio, procede a declarar la validez del voto así emitido y desestimar el recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Arenys de Mar, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Arenys de Munt conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

El presente Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

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