Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 295/2015

Núm. Expediente: 333/464

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

(39) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Garciotum.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de 30 de mayo de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Garciotum. La pretensión del recurso es la solicitud de validez de dos votos declarados nulos por la Junta Electoral de Zona. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Presenta alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los votos a que se refiere el recurso del PSOE son declarados nulos por distintas razones. En el primero de ellos, teniendo en cuenta la votación en listas abiertas de la localidad de Garciotum, el elector ha manifestado su voluntad con un aspa alrededor de los candidatos pero ha efectuado tachaduras en los nombres de los demás. Ello no afecta al conocimiento de la voluntad del elector, se argumenta en el recurso, que además invoca el principio de conservación de actos electorales. En el segundo voto declarado nulo, el elector no ha hecho uso del modelo oficial y ha escrito de forma manuscrita el nombre del candidato. Nuevamente, el recurrente invoca los mismos principios de conocimiento de la voluntad del elector y conservación de actos electorales.

SEGUNDO.- El artículo 96.2 de la LOREG afirma que "serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional insiste a su vez, en la necesidad de preservar y exigir el principio de inalterabilidad de las listas electorales en los supuestos a los que se refiere el artículo 96.2 de la LOREG con el rigor con el que ha sido configurado por el legislador en la redacción que ha dado a dicho precepto (STC 165/1991 y 167 a 171/2017).

TERCERO.- Los mismos argumentos del Fundamento Jurídico anterior podrían aplicarse con más razón en el caso de que el elector ya no solo realice tachaduras en la papeleta sino que ni siquiera utilice el modelo oficial de papeleta electoral escribiendo de forma manuscrita el nombre de sus candidatos. Debe por tanto rechazarse la emisión de votos en una papeleta que no se ajusta al modelo oficial y en las que se inscriban las preferencias del votante de forma manuscrita ya que lo contrario sería negar cualquier utilidad a los modelos oficiales de papeletas y por tanto, a las reglas establecidas en la LOREG.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Torrijos, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Garciotum conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

El presente Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver