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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 329/2015

Núm. Expediente: 333/498

Autor: Representante del Partido Regionalista de Cantabria

Objeto:

(73) Recurso interpuesto por el Partido Regionalista de Cantabria contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Laredo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castro Urdiales.

Acuerdo:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Regionalista de Cantabria contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Laredo de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Castro Urdiales. La pretensión del recurso es la anulación de un voto en favor del Partido Socialista Obrero Español en el municipio de Castro Urdiales. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ha presentado alegaciones el Partido Popular. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita por parte del representante del Partido Regionalista de Cantabria la anulación de un voto en favor del Partido Socialista Obrero Español afirmando que, de las dos papeletas electorales encontradas en el sobre, en una de ellas se expresa la intención de voto al Partido Socialista Obrero Español, a través de una cruz y en la otra sin embargo no había señal alguna. Esto último, a juicio del recurrente, muestra una clara intención del elector de emitir un voto en blanco. En la Mesa, sin embargo, tal y como queda reflejado en el acta adjuntada, se da por válido el voto al Partido Socialista Obrero Español y se tira la otra papeleta. El Partido Regionalista de Cantabria presenta, por ello, el recurso que ahora nos ocupa. SEGUNDO.- Se ha de tener en cuenta que las listas abiertas son el sistema de elección en la localidad en cuestión y que, por tanto, el votante debe manifestar sus preferencias con una X. Como esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado, lo decisivo en casos como el presente, en aras de la búsqueda de la verdad material, tantas veces exigida por la jurisprudencia constitucional, es indagar cuál es la voluntad clara e inequívoca del elector. En una elección con listas abiertas, el elector conoce la forma de votación, como demuestra el votante al colocar una X al lado del candidato del Partido Socialista Obrero Español. Por ello, de forma más que probable, la existencia de dos papeletas en el sobre apareciendo en blanco la segunda de ellas, no es más que un claro error del elector en el momento de recoger su papeleta. No podemos por tanto considerar que el elector tuviera ninguna intención de emitir un voto en blanco y por ello, en este caso, deben desestimarse las pretensiones del recurrente. Asimismo, en el acta de la Mesa electoral, se recoge el incidente y se da por bueno el voto en favor del Partido Socialista Obrero Español, considerando un error la existencia de la segunda papeleta en blanco. Hemos de recordar la insistente jurisprudencia del Tribunal Constitucional invocando los principios de conservación de los actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores, por lo que llegamos al siguiente ACUERDO La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Laredo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Castro Urdiales conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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