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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 289/2015

Núm. Expediente: 333/458

Autor: Representante de la Agrupación de Electores Imagines

Objeto:

(33) Recurso interpuesto por la Agrupación de Electores Imagines contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sevilla resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Gines.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Agrupación de Electores "Imagines" (Agrupación de Electores Iniciativa Municipalista y Asamblearia de Gines) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sevilla de 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Gines. La pretensión del recurso es que se declare como voto válido la papeleta electoral de la Agrupación de Electores "Imagines" considerada como nula en la Mesa 1.3.A del municipio de Gines. En el reverso de dicha papeleta se incluye la expresión "menos cohetes y más fumigar que Gines está lleno de" y al lado dos dibujos de cucarachas, cuyas especies la Junta Electoral de Zona identifica en su informe, según el contenido del dibujo de la papeleta, como americana y alemana. La Mesa electoral competente, en el acto de escrutinio, considera nulo el voto por unanimidad. La Junta Electoral de Zona confirma dicho criterio, en su Acuerdo y lo justifica en su Informe. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG. Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare como voto válido la papeleta electoral de la Agrupación de Electores "Imagines" considerada como nula en la Mesa 1.3.A del municipio de Gines. En el reverso de dicha papeleta se incluye la expresión "menos cohetes y más fumigar que Gines está lleno de" y al lado dos dibujos de cucarachas, cuyas especies la Junta Electoral de Zona identifica en su informe, según el contenido del dibujo de la papeleta, como americana y alemana.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 96.2 LOREG, "Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas hubo alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado". La papeleta objeto de recurso contiene en su reverso una leyenda o expresión constituyendo una alteración de la misma de carácter voluntario o intencionado.

TERCERO.- Asimismo, en aplicación de la instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, "el artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2001, y de acuerdo con la interpretación que de ella ha hecho la sentencia Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental (...) bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta este rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto o como nulo". La papeleta objeto de recurso contiene en su reverso una leyenda o expresión constituyendo una alteración de la misma de carácter voluntario o intencionado. La excepción contenida en el apartado 2 de dicha Instrucción no resulta de aplicación, por tanto, a la papeleta objeto de recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sevilla, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ginés conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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