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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 271/2015

Núm. Expediente: 333/440

Autor: Sr. Representante de la Agrupación Electoral Borobil.

Objeto:

(15) Recurso interpuesto por la Agrupación Electoral Borobil contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ortuella.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Agrupación Electoral Borobil contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao 29 de mayo de 2015, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ortuella. La pretensión del recurso es que se realicen las comprobaciones oportunas con el objeto de corregir el error producido en la transmisión de los datos sobre los votos obtenidos en la Mesa 1-004-B del municipio de Ortuella al escrutinio general. SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se realicen las comprobaciones oportunas con el objeto de corregir el error producido en la transmisión de los datos sobre los votos obtenidos en la Mesa 1-004-B del municipio de Ortuella al escrutinio general y, en su caso, proceder a la corrección de la asignación de Concejales.

SEGUNDO.- En el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bilbao se reconoce que los datos incorporados por la propia Junta Electoral al Acta de escrutinio no coinciden con los que figuran en el Acta de escrutinio y de sesión de la Mesa 1-004-B, coincidentes ambas. A su vez, este dato coincide con el expuesto en el escrito del representante de la Agrupación Electoral Borobil. Sin embargo, la Junta Electoral de Zona estima que no procede la subsanación de este error material por no haber sido reflejada esta incidencia en ningún Acta de la sesión de Escrutinio. A juicio de esta Junta Electoral la Junta Electoral de Zona de Bilbao debería haber procedido a la subsanación de este error material. Así, la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 6 de junio de 2007 estimó que no es obstáculo para realizar una subsanación de error material como la que se nos presenta el hecho de que el representante de la parte actora no indicara el error en el mismo momento del escrutinio, toda vez que ha de reputarse suficiente diligencia la interposición en plazo tanto de la reclamación ante la propia Junta Electoral prevista en el artículo 108.2 de la LOREG, como la sucesiva ante esta Junta Electoral Central conforme al artículo 108.3 de la LOREG. Consecuentemente, el principio de búsqueda de la verdad material exigido por la STC 24/1990 permite sobradamente acudir al trámite de rectificación de errores materiales siendo un principio que debe tenerse en cuenta cuando ello sea posible como resulta en el presente caso. Realizada la comprobación pertinente de las correspondientes Actas de escrutinio y de sesión de la Mesa 1-004-B, se concluye que, en efecto, los resultados obtenidos son: PP (9), EH Bildu (51) y Borobil (94). En consecuencia, se debe proceder a la incorporación de los votos en el sentido determinado al Acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona y realizar las sumas pertinentes para obtener el resultado correcto, así como, en su caso, rectificar la asignación de Concejales.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Bilbao, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ortuella conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona previa incorporación de los votos acreditados en el Fundamento Jurídico Segundo relativos a la Mesa-1-004 B Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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