Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/2015

Núm. Acuerdo: 333/2015

Núm. Expediente: 333/502

Autor: Agrupación de Electores La Voz de Villaverde

Objeto:

(77) Recurso interpuesto por la Agrupación de Electores "La Voz de Villaverde" contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lora del Rio (Sevilla) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villaverde del Rio.

Acuerdo:

ANTECEDENTES ÚNICO.- Con fecha 3 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Agrupación de Electores "La Voz de Villaverde" contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lora del Rio (Sevilla) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villaverde del Rio.

FUNDAMENTO DE DERECHO ÚNICO.- El presente recurso fue presentado ante la Junta Electoral Central, en lugar de ante la Junta Electoral de Zona de Lora del Rio, el día 3 de junio de 2015. Según acredita la citada Junta Electoral de Zona, el Acuerdo por el que resolvió las reclamaciones presentadas fue notificado a la agrupación recurrente el día 31 de mayo. En consecuencia, el recurso debe entenderse interpuesto de forma extemporánea por haberse presentado una vez transcurrido holgadamente el plazo de un día previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Lora del Rio (Sevilla) que deberá realizar la proclamación de electos en el municipio de Villaverde del Rio conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver