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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 369/2015

Núm. Expediente: 280/125

Autor: Secretario General del partido PUEDE (Partido Unionista Estado de España)

Objeto:

Solicitud de que no se tengan por presentadas aquellas candidaturas que como consecuencia de sus denominaciones, siglas o símbolos puedan inducir a confusión entre el electorado, como las que empleen en su denominación diversas conjugaciones del verbo "`poder" o simbología similar a la de este partido político.

Acuerdo:

Comunicar al interesado que las formaciones políticas han de utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos y a las Juntas Electorales competentes en materia de candidaturas les corresponderá aplicar la legislación electoral vigente. Contra los acuerdos que adopten esas Juntas, dicha normativa prevé los oportunos recursos, sin que corresponda a la Junta Electoral Central advertir a las Juntas Electorales inferiores sobre el cumplimiento de la normativa legal.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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