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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 379/2015

Núm. Expediente: 321/368

Autor: Presidente de la Federación Internacional de Entidades Catalanas (FIEC)

Objeto:

Propuestas que eleva a la Junta Electoral Central para facilitar el voto exterior (CERA y ERTA) en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña.

Acuerdo:

Esta Junta quiere agradecer el escrito presentado por la Federación Internacional de Entidades Catalanas en la medida en que revela un interés por los problemas que suscita el voto de los electores residentes fuera de España, interés que siempre ha compartido esta Junta. No obstante, en relación a las propuestas concretas que se formulan quiere poner de manifiesto lo siguiente: 1.- Todas las medidas propuestas en relación al voto de los electores residentes de forma permanente en el exterior exigen la modificación del artículo 75 de la LOREG o el ejercicio de la potestad reglamentaria que atribuye al Gobierno el apartado 12 de dicho precepto; y las relativas al voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero, la modificación del Real Decreto 1621/2007, regulador de dicho procedimiento. Exceden, en consecuencia, de las competencias de la Administración electoral. 2.- Al margen de dicha exigencia de cobertura normativa, debe tenerse en cuenta que el retraso en el plazo máximo de depósito del voto en los correspondientes Consulados hasta el día anterior al de la votación, como se sugiere en el escrito de referencia, podría tener como consecuencia que esa documentación electoral no llegue a tiempo de ser escrutada por la Junta Electoral competente en tercer día posterior al de la votación, conforme a los dispuesto en el apartado 10 del artículo 75 de la LOREG. Por otra parte, como se pone de relieve en el informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, se han suscrito convenios de franqueo prepagado con los servicios postales de 16 Estados, en los que residen el 85% del censo de españoles en el exterior, así como otros convenios para abrir apartados de correo, con el fin de facilitar y agilizar el envío de la documentación electoral. 3.- En lo que se refiere a la posibilidad de que los electores que tengan que desplazarse al exterior en los días previos al de la votación, el artículo 2.3 del anteriormente citado Real Decreto 1621/2007 impide que un elector pueda solicitar el voto como residente temporal en el exterior si previamente no está inscrito en el Registro de Matrícula Consular correspondiente como tal residente temporal. La citada inscripción debe hacerse personalmente en la oficina consular a efectos de comprobar la identidad y la situación de transeúnte de la correspondiente demarcación consular. 4.- No es posible que la Administración electoral modifique el modelo oficial de papeleta electoral legal y reglamentariamente establecido, lo que también afecta a la posibilidad de su descarga electrónica. Dicha posibilidad podría ser viable si así fuese recogido en la norma reglamentaria oportuna. 5.- Finalmente, en lo referente a la verificación de la documentación enviada a Embajadas y Consulados en los plazos establecidos y los posibles retrasos o extravíos en su tramitación, esta Junta Electoral Central ha remitido siempre a cada elector que lo ha solicitado el informe correspondiente de la Oficina del Censo Electoral o de la Dirección General de Asuntos Consulares dando cuenta del incidente planteado. Por otra parte, dados los plazos reducidos en que se plantean estas cuestiones, no resulta posible, en la opinión de esta Junta, establecer lo que se denomina "solución de segunda oportunidad", solución que, además, debería ser necesariamente prevista legal o reglamentariamente. Junto a este Acuerdo se dará traslado de los informes de la Oficina del Censo Electoral y de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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