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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 385/2015

Núm. Expediente: 354/261

Autor: Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia

Objeto:

Consulta en relación con el procedimiento a seguir ante la existencia de una entidad local menor en la que se presentó una única candidatura que no ha recibido ningún voto en las elecciones locales del pasado 24 de mayo de 2015.

Acuerdo:

Ante la situación planteada en la entidad local menor de Vega de Riacos (municipio de Respenda de la Peña), en la que se presentó una única candidatura en las pasadas elecciones locales y dicha candidatura no obtuvo ningún voto, en opinión de esta Junta, resulta aplicable el criterio adoptado en su acuerdo de 29 de octubre de 2003, conforme al cual, al tratarse de un supuesto no previsto ni en la LOREG ni en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por analogía a lo contemplado en el artículo 182.3 de la LOREG, el órgano competente de la referida Comunidad Autónoma deberá proceder a la constitución de una comisión gestora en dicha entidad local menor, en la que podría ser designado como Presidente la persona que presentó la única candidatura en las elecciones de referencia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

RESULTADOS ELECTORALES - Cero votos

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