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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/2015

Núm. Acuerdo: 345/2015

Núm. Expediente: 260/91

Autor: Directora General de Política Interior

Objeto:

Solicitud de valoración por la Junta Electoral Central de los criterios de actuación previstos por la Dirección General de Política Interior en relación con la posibilidad de celebración de elecciones parciales locales y la conveniencia de que se celebren de manera concurrente con las elecciones a Cortes Generales 2015.

Acuerdo:

1.- Por Resolución de la Presidencia se reiteró a las Junta Electorales de Zona que, de conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015, dichas Juntas deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

2.- La competencia de esta Junta Electoral Central se debe limitar, en lo que se refiere a lo planteado en este escrito, a recordar que el artículo 113.2.d) de la LOREG señala que en el caso de que la sentencia en un recurso contencioso-electoral disponga la nulidad de la elección y la necesidad de efectuar nueva convocatoria, ésta deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ELECCIONES PARCIALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

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