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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/2015

Núm. Acuerdo: 347/2015

Núm. Expediente: 293/506

Autor: Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 14 de mayo de 2015 por el que se imponía una multa de 600 euros al Gobierno de la Ciudad por vulneración del artículo 50 de la LOREG, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Representante de Coalición por Melilla.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla.

1.- La Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG, considera que deben entenderse permitidas por no resultar contrarias al artículo 50.2 de la LOREG las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos siempre que no violen los principios de objetividad, transparencia e igualdad, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente a inducir el sentido del voto de los electores.

La citada Instrucción añade además que, en estos casos, el envío de cartas a los interesados o la inserción de anuncios en espacios públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra púbica, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados.

2.- En el presente caso, la carta enviada a los vecinos por el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la que les comunica la aprobación de un plan de rehabilitación de las fachadas de determinadas viviendas, así como el procedimiento para poder solicitar una subvención para llevar a cabo esa rehabilitación, en los términos en que aparece redactada, a juicio de esta Junta, no resulta contraria al artículo 50.2 de la LOREG ni a la citada Instrucción 2/2011, en la medida en que se ciñe a proporcionar la información necesaria sin incluir connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones del Gobierno de la Ciudad. En la carta no se aprecia que en ella se indique, ni siquiera de forma implícita, que los vecinos pudiesen verse privados de la subvención en caso de que no continuase en el Gobierno de la Ciudad Autónoma la formación política que actualmente lo detenta. Como se ha indicado, los períodos electorales no interrumpen las actuaciones de los poderes públicos ya que lo único que prohíbe la legislación electoral es la utilización de estos actos para realizar campaña de logros o para introducir connotaciones electoralistas, lo que no se aprecia que haya sucedido en el presente caso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

183/2015 (sesión:06/05/2015)

Descriptores de materia:

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