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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/2015

Núm. Acuerdo: 349/2015

Núm. Expediente: 293/568

Autor: Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación.

Objeto:

Recurso interpuesto por la Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en representación del  Director General de Comunicación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, frente al acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, de fecha 10 de junio de 2015, en relación con la denuncia formulada contra el Gobierno de Castilla-La Mancha por la campaña de logros y gestión en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

1.- Según consta en el expediente, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluyeron en período electoral dos informaciones que constituyen el objeto del expediente. La primera de ellas consistente en una nota de prensa sobre la reducción de las listas de espera en Castilla-La Mancha en los últimos tres años; y la segunda con la reproducción de las declaraciones del Secretario de Estado de Administraciones Públicas con motivo de la toma de posesión del nuevo Delegado del Gobierno en la referida Comunidad Autónoma.En ambas informaciones se resaltan los logros obtenidos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en términos que no resultan imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Por ello, a juicio de esta Junta resulta correcta la calificación de estos hechos como contrarios a lo previsto en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por otra parte, poco aportan las referencias a otros acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central, puesto que, como en ellos se indica, lo decisivo es examinar el caso concreto para verificar si supone una campaña de logros contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

2.- Tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha acordó imponer una multa de 300 euros al Director General de Comunicación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la referida Comunidad Autónoma, por ser la autoridad responsable de la citada página web institucional de la Comunidad Autónoma. Dicha atribución resulta conforme con lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 14/2012, por ser a quien corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno, así como de la elaboración de las normas y establecimiento de criterios relativos a la creación de las páginas web del portal corporativo jccm.es.

No puede acogerse la alegación de la autoridad expedientada en el sentido de que no puede ser responsable de las declaraciones vertidas por sujetos ajenos a la Administración Regional, al no poder controlar esos contenidos, puesto que por lo que se sanciona es por haberlos incluido en la página web, competencia que sí correspondía a la autoridad sancionada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha a los interesados.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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