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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/2015

Núm. Acuerdo: 346/2015

Núm. Expediente: 293/480

Autor: Director Provincial de Educación.

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 18 de mayo de 2015 por el que imponía a la citada Dirección Provincial una multa de 500 euros, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Representante de Coalición por Melilla contra el Gobierno de la Ciudad y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por vulneración del artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla.

1.- Según consta en el expediente, la autoridad expedientada, con motivo de la ejecución de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla sobre talleres extraescolares, dio una rueda de prensa en la que puso de relieve los logros del Gobierno frente a lo realizado por otros Gobiernos anteriores. Dicha actuación realizada en período electoral cabe considerarla, como hizo la Junta Electoral de Zona de Melilla, como contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, por utilizar un acto en el que daba cuenta de la ejecución de un convenio suscrito por diferentes administraciones públicas para destacar las realizaciones del Gobierno en la materia.

2.- Frente a lo apuntado por la autoridad expedientada, la infracción electoral que motivó la sanción impuesta por la Junta Electoral de Zona no se debió a la ejecución de un convenio de colaboración entre Administraciones Públicas sino a que se utilizó ese acto para realizar declaraciones de contenido electoralista, en la medida en que se destacaban las realizaciones del Gobierno.

Como tiene declarado esta Junta en su Instrucción 2/2011, el período electoral no interrumpe la gestión de los servicios públicos ni la actuación de las Administraciones Públicas, pero la legislación electoral prohíbe que sobre la base de esas actividades legítimas se realicen actos organizados o financiados por los poderes públicos en los que se destaquen los logros o realizaciones de las autoridades o de los gobiernos correspondientes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

151/2015 (sesión:30/04/2015)

Descriptores de materia:

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