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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2015

Núm. Acuerdo: 342/2015

Núm. Expediente: 333/478

Autor: Representante de la formación política Por mi Pueblo

Objeto:

(53) Recurso interpuesto por la formación política Por mi Pueblo contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benamocarra.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la formación política "Por mi Pueblo" resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la circunscripción de Benamocarra. La pretensión del recurso es que se anulen los votos emitidos en las papeletas -impugnadas en las Mesas electorales de dicha circunscripción y pertenecientes, todas ellas, al Partido Socialista Obrero Español de Benamocarra (Málaga)- por exceder del tamaño del modelo oficial, y que, una vez anulados, se rectifique el escrutinio general.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según se señala en el escrito de recurso, la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga remitió oficialmente los modelos de papeletas a los partidos políticos que concurrían a las elecciones municipales en Benamocarra, papeletas que fueron entregadas en soporte electrónico a todos los representantes de las candidaturas, siendo las papeletas impugnadas diferentes en tamaño a las facilitadas por la mencionada Junta Electoral. Entiende, por tanto, el recurrente que la utilización de esas papeletas (de tamaños claramente distintos) vulnera diferentes preceptos de la LOREG y, en particular, sus artículos 70 y 96.

SEGUNDO.- Conviene tener en cuenta que, según el Acuerdo recurrido y el subsiguiente Informe de la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga, las medidas de las papeletas impugnadas se encuentran dentro de los tramos establecidos en las normas reglamentarias que vienen a desarrollar el art. 70 de la LOREG. Dichas normas, en lo que aquí interesa, son el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y, en desarrollo de dicha norma, las especificaciones que sobre el modelo de papeletas se contienen en la vigente Orden Ministerial INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del mencionado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

TERCERO.- El examen directo de las papeletas del Partido Socialista Obrero Español que obran en el expediente, pone de manifiesto que sus medidas (105 mm de ancho y 223 mm de largo, por un lado, y 105 mm de ancho y 295 mm de largo, por otro) cumplen con las prescripciones de las normas arriba mencionadas que, por otra parte, están referidas a tamaños aproximados que dependen del número de candidatos.

Es cierto que la Junta Electoral de zona homologó una papeleta de tamaño más reducido, acorde con el número de candidatos a elegir en el municipio, y que el error es solo achacable a la formación política que confeccionó esa papeleta.

Sin embargo, en el presente caso concurren circunstancias especiales que deben ser tenidas en cuenta: la papeleta se ajusta al modelo oficial en todos sus elementos esenciales, salvo en el tamaño; ese tamaño se encuentra dentro de las dimensiones previstas en las disposiciones reglamentarias reguladoras de la materia y corresponde al modelo de municipios con más habitantes; hay un elevado número de electores -al menos 239, de un total de 2.062 votantes - que se verían privados de su derecho de sufragio en el caso de anular estas papeletas; finalmente, las papeletas cuestionadas no permiten dudar de la voluntad real de los electores, ni tampoco parece que con su utilización se haya visto afectada la garantía de secreto de sufragio.

Por los motivos indicados, la irregularidad denunciada debe interpretarse, a juicio de esta Junta, de la manera más efectiva al ejercicio del derecho fundamental de sufragio, así como a la búsqueda de la voluntad de los electores y de la verdad material del proceso electoral, lo que conduce a entender ajustada a Derecho la decisión de la Junta Electoral de Zona.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga que deberá realizar la proclamación de electos en Benamocarra, conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015

Descriptores de materia:

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