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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/2015

Núm. Acuerdo: 357/2015

Núm. Expediente: 261/339

Autor: Vicepresidenta del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

Objeto:

Borrador del Manual de instrucciones para los miembros de Mesas electorales y de las actas a utilizar por las Mesas Electorales y Juntas Electorales en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 27 de septiembre de 2015.

Acuerdo:

1.- Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, emite su parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de Mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

- En la página 7 en relación con las listas del censo de electores españoles correspondientes a la Mesa dice:

"Dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores correspondiendo a la mesa. Uno se tiene que fijar en la entrada del local para que los votantes lo puedan consultar. El otro queda a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar que cada votante figura en el censo".

Se propone que diga: "La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del censo electoral que le corresponde, para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura inscrito en el censo. Al finalizar la jornada, este ejemplar se incluirá obligatoriamente en el sobre nº 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada.

Contará además con una lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la Mesa, y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública en el local electoral".

Este cambio está justificado tras la aprobación del Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

- Dados los problemas que se vienen reiterando en sucesivos procesos electorales debe aparecer de forma particularmente destacada la obligación de las mesas electorales de no destruir y de unir al acta archivándolas con ella las papeletas a las que se hubiere negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, en aplicación el artículo 97.3 de la LOREG.

2.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución; de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y el modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) y su anexo.

En la medida en que no se han incorporado a los modelos de actas remitidos para su aprobación por la Junta Electoral Central el correspondiente al Acta para funcionario Consular sobre el número de certificaciones de inscripción en el Censo recibidas y el número de sobres recibidos por correo, y el del Anexo a la misma, debe entenderse aplicable el modelo aprobado por la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña deberá ordenar la publicación de estas actas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

3.- Asimismo, se recuerda a esa Vicepresidencia que en las normas que la Generalidad de Cataluña apruebe para el desarrollo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, deberá recogerse expresamente la exigencia de que las candidaturas de formaciones electorales sin representación en el Parlamento de Cataluña necesitarán la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección, conforme establece el artículo 169 de la LOREG, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 4/1979, del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Dicha aplicación fue expresamente declarada por la Junta Electoral Central en sus Acuerdos de 10 y 16 de octubre de 2012 y este criterio fue confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 28 de febrero de 2013 y de 20 de septiembre de 2013. Con ese reconocimiento expreso se pretende evitar que se produzcan los problemas que se plantearon en las elecciones celebradas en 2012, al no incluir esta previsión las normas aprobadas por la Generalidad de Cataluña.

Otros acuerdos JEC relacionados:

130/2012 (sesión:10/10/2012)

144/2012 (sesión:16/10/2012)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MODELOS DE ACTAS

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