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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/09/2015

Núm. Acuerdo: 404/2015

Núm. Expediente: 360/125

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Zona de Noia (A Coruña)

Objeto:

Expediente sancionador 4/2015 incoado por la Junta Electoral de Zona de Noia (A Coruña) contra el Alcalde de Boiro, por sus declaraciones efectuadas al Canal de Televisión Canal Rías Baixas una vez convocadas las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, contraviniendo lo establecido en el artículo 50.2 de la LOREG.

Acuerdo:

1º) Extinguido el mandato de la Junta Electoral de Zona de Noia sin haber resuelto el expediente sancionador de referencia, corresponde a esta Junta continuar su tramitación. A tal efecto se acuerda asumir el expediente en los términos enviados, dando de nuevo traslado de la propuesta de resolución de 17 de julio de 2015 de la Instructora del expediente al Alcalde de Boiro, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones que en defensa de sus derechos estime oportuno alegar.

2º) Requerir al Presidente de la Junta Electoral de Zona de Noia para que aclare a esta Junta los motivos que han retrasado la tramitación del expediente de manera que no haya podido ser resuelto por dicha Junta.

3º) Requerir al Secretario de la Junta Electoral de Zona de Noia para que aclare los motivos por los que la propuesta de resolución del Instructor de 17 de julio de 2015 no se haya notificado al interesado hasta el 17 de agosto de ese mismo año.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

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