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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2015

Núm. Acuerdo: 407/2015

Núm. Expediente: 321/374

Autor: Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

Solicitud de ampliación del plazo de remisión del voto por correo de los electores que se encuentren en el extranjero, temporal o permanentemente, con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 27 de septiembre de 2015.

Acuerdo:

1.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General especifica claramente en sus artículos 95 y 103 el momento exacto en que deben realizarse el escrutinio en las mesas (el mismo día de la votación, una vez finalizada la misma) y el posterior escrutinio general por la Junta Electoral competente (el tercer día siguiente al de la votación). En este sentido, conviene recordar que -por razones de funcionalidad, eficacia y coste, en las que no es lugar para detenerse- los procesos electorales han de realizarse dentro de un período de tiempo breve; esa inevitable circunstancia es la que determina que los plazos que lo rigen sean plazos muy ajustados; asimismo, tales plazos se suceden unos a otros de manera ordenada y correlativa, por lo que no resulta neutra la prórroga de uno de ellos sino que, por el contrario, comporta la necesaria reducción de alguno de los plazos posteriores. En el caso que nos ocupa, la ampliación del plazo para la remisión del voto por correo a los electores que se encuentren en el extranjero, temporal o permanentemente, podría provocar el efecto contraproducente de que tales votos no pudieran ser computados por llegar a su destino con posterioridad al escrutinio -en mesa o general- que les corresponda.

2.- Vistos los dos informes elaborados por la Oficina del Censo Electoral y el informe elaborado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos -de todos los cuales se dará traslado a la solicitante, junto con el presente Acuerdo- comunicar que no procede ampliar de manera genérica, como pide la Sra. Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Cataluña, el plazo previsto para la remisión del voto por correo por los electores que se encuentren en el extranjero, ya sea temporal o permanentemente, puesto que el artículo 119 de la LOREG establece el carácter improrrogable de los plazos electorales, sin que en la petición de ampliación se acrediten circunstancias excepcionales o alteraciones inusuales que hagan aconsejable acordar dicha ampliación, máxime si tenemos en cuenta que de los referidos informes se desprende que, a pesar de la impugnación de las candidaturas proclamadas, los envíos de documentación electoral para el voto de los electores residentes en el extranjero temporalmente ausentes (ERTA) y para los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) han sido realizados en todas las provincias con suficiente antelación.

3.- Por otra parte, para evitar confusiones, conviene señalar que en su reunión del día de hoy esta Junta ha adoptado en relación con el voto por correo en España el siguiente Acuerdo: "Vista la solicitud formulada ante esta Junta Electoral Central y el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, comunicar a dicha Sociedad, para su conocimiento y ejecución, que el plazo previsto para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia relativo a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 27 de septiembre de 2015 se amplía hasta el jueves 24 de septiembre en las Oficinas de Correos de toda España, en los horarios de admisión establecidos en cada una de ellas, y hasta el viernes 25 de septiembre hasta las 14 horas, como máximo, en aquellas localidades en que el día 24 de septiembre sea festivo, debiendo los Servicios de Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las Mesas electorales."

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

PLAZOS

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