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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2015

Núm. Acuerdo: 412/2015

Núm. Expediente: 293/585

Autor: Representante de la coalición electoral Recortes Cero-Els Verds

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Recortes Cero-Els Verds contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 11 de septiembre de 2015, en relación con el plan de cobertura informativa de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1º. El artículo 20.3 de la Constitución garantiza el acceso a los medios públicos de los grupos sociales y políticos significativos. Dicho carácter significativo, según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, confirmada por jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en el caso de los procesos electorales debe acreditarse mediante resultados obtenidos en elecciones anteriores. El tiempo limitado de que disponen los espacios informativos de los medios y la multiplicidad de candidaturas que se presentan hace que no resulte contrario a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad, que deben ser garantizados por la Administración electoral conforme al artículo 66 de la LOREG, que en los Planes de Cobertura de los medios no se asigne expresamente un tiempo a aquellas candidaturas de formaciones que no quepa considerar como significativas.

2º. La Coalición Electoral "Recortes Cero-Els Verds" está compuesta por los partidos Los Verdes-Grupo Verde, Partido Demócrata Social Autonomista y Unificación Comunista de España. En las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas en 2012, Unificación Comunista de España obtuvo tan sólo el 0,07 por ciento de los votos válidos emitidos. Por otra parte, tampoco la Coalición electoral ha invocado ningún otro proceso electoral que permitiera considerarla como grupo político significativo conforme a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, modificada por la Instrucción 1/2015. En consecuencia, vistos los resultados electorales de la formación recurrente, no cabe considerar contrario a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad la no asignación a la candidatura recurrente de un tiempo específico en el Plan de Cobertura de referencia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Por la Junta Electoral Provincial de Barcelona se procederá a notificar a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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